R.TNRCH. Nº 0438-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 18821-2020
SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Cañee - Fortaleza
ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 173-2020-ANA-AAACAÑETE-FORTALEZA, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo; y la Resolución Directoral N° 376-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador
SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.