R.TNRCH. Nº 0307-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 10590-2022

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Río Seco

ORGANO: ALA Río Seco

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 0009-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.RS, por no haberse configurado los presupuestos establecidos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

MATERIA: Licencia de uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2023

Sumilla

No existe mérito para declarar la nulidad de oficio, por no haberse configurado con los presupuestos establecidos.

Marco normativo

Artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0283-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 129645-2020

SOLICITANTE: Petrolífera Petroleum del Perú S.R.L.

ORGANO: AAA Ucayali

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0152-2022-ANAAAA.U, solicitada por la empresa Petrolífera Petroleum del Perú S.R.L., debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales

SUB MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2022

Sumilla

No constituye a una tercera instancia, como si fuese un recurso de apelación, a discutir las pruebas producidas y valoradas en el procedimiento o para discutir la interpretación normativa, siempre que estas se mantengan dentro de los cánones de razonabilidad, y no se trate de un criterio anómalo, forzado o manifiestamente ilegal.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0296-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 137069-2021

SOLICITANTES: Félix Chavarry Chauca y Eugenio Ayala Romero

ORGANO: AAA Marañón

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Nº 0499-2021-ANA-AAA.M, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

740-2022

Sumilla

La resolución apelada fue emitida luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con el marco normativo, el cual, dicho acto administrativo se emitió conforme a ley.

Marco normativo

Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0291-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 8164-2022

SOLICITANTE: Juan Chávez León

ORGANO: ALA Jequetepeque-Zarumilla

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0048-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.J, solicitada por el señor Juan Chávez León, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

896-2022

Sumilla

El apelante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0764-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 125547-2021.

SOLICITANTE: Candelaria Aedo Anampa.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 850-2021-ANA-AAA.PA, solicitada por la señora Candelaria Aedo Anampa, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Formalizacion de licencia de Uso de Agua   

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

458-2022

Sumilla

Se concluye que la resolución apelada que otorga la licencia de uso de agua agrarios a favor del administrado, ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existe mérito para declarar la nulidad.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0748-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 201027-2021.

IMPUGNANTE: Eucebio Rigoberto Cucho Misaico.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

SUMILLA: resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1956-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Superficial.

 SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

451-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0744-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 55140-2021.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS Huaripite.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 565-2021-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA, solicitada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS Huaripite, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2022

Sumilla

No se observa que la Junta haya tramitado una licencia de uso de agua, que le hubiera permitido que se le considere como preferente sobre el uso de agua con fines agrarios. Asimismo, se debe precisar que tampoco presentó documentación que avale sus alegaciones en cuanto a una visita de campo, que evidencie algún tipo de vicio.

Marco normativo

Artículo 35° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0734-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 122909-2022.

SOLICITANTE: Lucy Esther Alvarado Verástegui.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 038-2013-ANA-AAA.JZ/ALAJ, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de fecultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

504-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0718-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 101555-2022.

SOLICITANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Cynthia Brillit Vera Tamayo contra la Resolución Administrativa N° 0171-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.B, porque dicha resolución fue emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

527-2022

Sumilla

El hecho de que exista una demanda de mejor derecho de propiedad sobre el predio no desvirtúa la validez del título presentado por el soicitante para acreditar la propiedad del predio objeto de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0711-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69886–2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Canal Ancahuasi y Humachuyro.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 1909-2018-ANA-AAA-CH.CH y Nº 2122-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

491–2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor