R.TNRCH. Nº 0700-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 96561-2022.
IMPUGNANTE: Reynaldo Arrunátegui Zapata.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 342/2010.ANA-ALA.SAN LORENZO, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General