R.TNRCH. Nº 0700-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  96561-2022.

IMPUGNANTE: Reynaldo Arrunátegui Zapata.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 342/2010.ANA-ALA.SAN LORENZO, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

434-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0693-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 168013-2021.

SOLICITANTES: Edilberto Moreno Haro y Blanca Flor Moreno Haro.

ÓRGANO: ALA Moche Virú Chao.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0008-2022-ANA.AAA.HCH-ALA.MVCHAO, solicitada por los señores Edilberto Moreno Haro y Blanca Flor Moreno Haro, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 29 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2022

Sumilla

No desvirtúan que se haya suscrito el Contrato de Compra y Venta de Terreno Agrícola.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0682-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 74677-2022.

SOLICITANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de La Convención.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 496-2020-ANA-AAA.UV, solicitada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de La Convención, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

519-2022

Sumilla

El impugnante desvirtúa cualquier desconocimiento de las mismas y con ello toda vulneración al derecho de defensa y debido procedimiento.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0680-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 113620-2022.

IMPUGNANTE: Fredy Ángel Añazgo Torres.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0280-2020-ANA-AAA.MDD, solicitada por el señor Fredy Ángel Añazgo Torres, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo

SUB MATERIA:  Autorización de Uso Temporal de la Faja Marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

556-2022

Sumilla

En el Acta de Verificación Técnica de Campo presentada por el impugnante se indica, principalmente, que en el área autorizada para el proyecto agrícola y fuera de esta se realizan actividades distintas de lo autorizado en la resolución apelada.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0685-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69442-2022.

IMPUGNANTE: Betty Emilia Zeballos de Aranda.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1001-2019-ANA/AAA.CO, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.

SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua Subterránea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

N° de Expediente TNRCH

436-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0655-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 26008-2022.

SOLICITANTES: Juan Andrés Zevallos Angulo y otros.

ÓRGANO: ALA Chancay-Huaral.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 0070-2022-ANAAAA.CF-ALA.CHH debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 08 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

403-2022

Sumilla

Este Colegiado debe precisar que no se ha acreditado el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional en el que se puede determinar fehacientemente que dicho acto jurídico (compraventa) sea nulo; por lo tanto, el argumento alegado por los solicitantes debe ser desestimada, en atención al Principio de Presunción de Veracidad; la resolución apelada resolvió el procedimiento verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0642-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 141302-2021.

SOLICITANTE: JASS del Centro Poblado Rural Huarangal – Pampa Blanca del distrito de Yauca del Rosario – Ica

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 007-2022-ANA-AAA.CHCH, por haber sido emitida conforme a derecho; y, carece de objeto la queja por defecto de tramitación presentada por la JASS del Centro Poblado Rural de Huarangal – Pampa Blanca del distrito de Yauca del Rosario – Ica en fecha 16.06.2022.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencia de Uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

392-2022

Sumilla

La resolución apelada carece de objeto remitir copias de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores y Sancionadores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua, por no constituir materia de evaluación la presunta responsabilidad de los servidores de esta Autoridad Nacional.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0624-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 215079-2019.

SOLICITANTE: OAJ/Jefatura ANA.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 745-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por no encontrarse incursa en alguna de las causales de nulidad contempladas en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica 

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

196 – 2021

Sumilla

Corresponde precisar que el solicitante cumple con las condiciones establecidas en la Ley para el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0539.-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69475-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Quishuara.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 205-2011-ANAALA-MEDIO APURÍMAC PACHACHACA y de la Resolución Administrativa N° 0377-2012-ANA-ALA-MEDIO APURÍMAC-PACHACHACA, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dichos actos administrativos. 

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

350-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0546-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 185389-2021.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Logen.

ÓRGANO: ALA Chili / AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 443-2009-ANA/ALA-CH y la Resolución Directoral N° 869-2015-ANA/AAA I C-O, solicitada por la Comunidad Campesina de Logen, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Permiso y Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

077-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor