R.TNRCH. Nº 0848-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50496-2019.

SOLICITANTE: Zulma Tolentino Carbajal Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Nulidad de resolución que delimita faja marginal

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA solicitada por la señora Zulma Tolentino Carbajal, así como la nulidad de la Resolución N°1802-2018-ANA/TNRCH solicitada por la Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros, porque dichos actos administrativos han sido emitidos conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

294-2019

Sumilla

La solicitante no ha demostrado técnicamente el perjuicio que haya causado el acto administrativo que delimita la faja marginal (Resolución Directoral 334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA), así como algún vicio de nulidad contemplado en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como la vulneración de los derechos fundamentales y/o la afectación del interés público; por tanto, se concluye que no hay mérito para declarar de oficio la nulidad del referido acto administrativo

Marco normativo

Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0857-2019-ANA

Resumen

CUT N°:111879-2019.

IMPUGNANTE: Hugo Herminio Quilcate Sánchez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: no entregar la información o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo otorgado

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Hugo Herminio Quilcate Sánchez contra la Resolución Directoral N°1048-2019-ANA-AAAJZ-V, porque dicha resolución no constituye un acto impugnable.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

645-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio.

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0743-2019-ANA

Resumen

CUT N°:34836-2019.

IMPUGNANTE: Carlos Eduardo Ortiz Cruz.

ÓRGANO: ALA Chira.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica 

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Eduardo Ortiz Cruz contra la Resolución Administrativa N°021-2019-ANA-AAA-JZ-ALA-CH, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

231-2019

Sumilla

A los terceros en los procedimientos de solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica, se les otorga un plazo para plantear sus oposiciones, de acuerdo con la normativa aplicable, no pudiendo alegar que no se toma conocimiento oportuno del mismo 

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0664-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31951-2019.

SOLICITANTE: Felipe Oyarce Rojas.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Permiso de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°013-2018-ANA-AAA JZ-V-ALA ZAÑA solicitada por el señor Felipe Oyarce Rojas, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 65.3 del Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2017-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

245-2019

Sumilla

En la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua por cambio de titular del predio, se verifica, entre otros, que se otorgue el permiso de uso de agua a quien tenía el derecho preferente

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 65.3 del Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2017-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0616-2019-ANA

Resumen

CUT N°:37006-2015.

SOLICITANTE: Minera Huinac S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°032-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

295-2016

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo  

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0737-2019-ANA

Resumen

CUT N°:216587-2017.

SOLICITANTE: Ajeper S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Notificaciones

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°385-2018-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en e! articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.5 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

125-2018

Sumilla

A pesar de establecerse la necesidad de notificar el informe final de instrucción para garantizar el derecho de defensa del administrado, sin embargo, la nulidad sólo se sanciona cuando se impide un acto concreto de defensa del administrado y no por mera violación legal de cualquier disposición del procedimiento

Marco normativo

Numeral 213.5 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0716-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193597-2018.

SOLICITANTES: Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1377-2018-ANA-AAA.M solicitada por los señores Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva, por haberse desestimado el argumento de la solicitud de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar de forma documental alguna que la referida organización comunal tiene la calidad de usuaria del agua, ni cuenta con un derecho de uso de agua que pueda verse afectado ni haberse acreditado una afectación al interés público o un derecho fundamental

Marco normativo

Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0690-2019-ANA

Resumen

CUT N°:118519-2018.

SOLICITANTE: Jesús Victoria Zevallos Gallegos.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de Uso de Agua 

SUMILLA: Se declara que no hay mérito para la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1140-2014-ANA-AAA I C-O, solicitada por la señora Jesús Victoria Zevallos Gallegos, por haber prescrito la facultad de este tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1120-2018

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0685-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31500-2019.

SOLICITANTE: Domingo Isaac Yactayo Ávila

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua 

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°154-2018-ANA-AAA.CF.ALA.MOC solicitada por el señor Domingo Isaac Yactayo Ávila, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y 14° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

192-2019

Sumilla

Corresponde la extinción del derecho de uso y otorgar un nuevo derecho al adquirente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua      

Marco normativo

Artículo 10° y 14° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0669-2019-ANA

Resumen

CUT N°:59304-2019.

SOLICITANTE: Vilma Rosario Vivanco Sihue.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2622-2017-ANA-AAA-CH.CH, porque dicha resolución no ha incurrido en alguna de las causales de nulidad del acto administrativo previstas en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del numeral 9.1 del Art. 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

392-2019

Sumilla

Se deniega la solicitud de regularización de uso de agua, cuando no se cumple con presentar los requisitos para este procedimiento dentro del plazo normado

Marco normativo

Literal b) del numeral 9.1 del Art. 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor