RD Nº 0501-2024-ANA-AAA.CO
Establecer la responsabilidad de la Asociación de Propietarios y Vivienda Huascaray -Yumina e imponerle sanción de multa de 4.5 UITs (cuatro punto cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3) La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “a” Usar, las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua y “b” Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de tipo, permanente, en las fuentes naturales del agua del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.