Establecer la responsabilidad de Saúl Basilio Yampi Cáceres, e imponerle sanción de multa ascendente a 25 UIT (Veinticinco Unidades Impositivas Tributarias)) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a), b), f) y o) del artículo 277 de su Reglamento “usar el agua sin derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua”, “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales”, “ocupar sin autorización los cauces de las aguas” y o) Dañar las obras de infraestructura hidráulica (defensas ribereñas).