Establecer la responsabilidad administrativa de los señores Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar, Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez y Karla Nickol Gamarra Jara, e imponerles sanción de multa solidaria de 14,75 (catorce coma setenta y cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua y dañar obras de infraestructura hidráulica pública; conductas tipificadas como infracción administrativa en el numeral 4) y 12) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 por; en concordancia, con lo establecido en el literal b) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.