Establecer la responsabilidad del señor Elías Pastor Copara Peñaloza, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,1 (dos coma uno) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta”; y, la infracción establecida en el numeral 10 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos –Ley Nº 29338, en concordancia con el literal e) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “arrojar residuos sólidos en cauces de agua natural”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua CHILI, dentro del tercer día de efectuado el mismo.